PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 10 del Código Penal para el Estado de Jalisco dice a la letra: "Son responsables todos los que con o sin concierto previo, toman parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito, prestan auxilio o cooperación de cualquier especie o inducen directamente a alguno a cometerlo. Los Jueces podrán aumentar o disminuir la sanción respectiva dentro de los límites fijados por la ley, según la participación de cada delincuente". Ahora bien, si el inculpado cooperó para desmantelar un automóvil más no hubo actividad alguna por su parte que pueda tildarse como participación, toda vez que su intervención fue a posteriori, sin tomar parte en la concepción, preparación o ejecución del delito, sino acaso en el agotamiento, una vez realizado el delito, no puede considerarse al acusado dentro de la fórmula del artículo de referencia, pues su comportamiento no surte ninguna de las hipótesis previstas por dicho dispositivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260084-20d596b1/participacion-delictuosa-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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