VIOLACION A LA LEY GENERAL DE POBLACION, DELITO DE.
El delito previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley General de Población, es un delito formal y de mera conducta en el que se tutelan intereses que conciernen de modo fundamental al interés que tienen las autoridades administrativas encargadas de los servicios migratorios en tener un exacto control de los extranjeros que se encuentran en nuestro país y de llevar minuciosamente el registro de su calidad migratoria y de su situación jurídica en general, interés que queda violado si el acusado en forma intencional o dolosa, proporciona datos falsos a las autoridades de migración, en relación con la verdadera situación y calidad migratoria que tiene en el país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260092-f5663fa7/violacion-a-la-ley-general-de-poblacion-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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