QUERELLA, FACULTADES DEL ORGANO ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD, PARA INTERPONERLA.
El órgano administrador de una sociedad mercantil, ya sea unitario o colegiado, sí cuenta entre sus facultades la de formular querellas penales, pues estando a su cargo la administración de la sociedad, resulta ser el órgano específicamente creado para la representación de esta y la dirección de los negocios sociales, velando en todo momento por los intereses de la persona moral, sin más limitaciones que las expresamente impuestas por la escritura constitutiva o bien por los acuerdos posteriores tomados por la asamblea general de accionistas, y como entre esos intereses del grupo está el de la protección y defensa de su patrimonio, la comparecencia ante las autoridades judiciales para pedir que se ejercite la acción penal correspondiente contra quien haya cometido un delito que atenta contra tal patrimonio, resulta ser una de las vías legales por medio de las cuales el consejo cumplirá la función inherente a su propia naturaleza, máxime que, como a él se le entregan las aportaciones de los socios debe responder de la existencia de ese capital, como también responderá de las utilidades a repartir y de la realidad de las pérdidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260166-9d67da32/querella-facultades-del-organo-administrador-de-una-sociedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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