CHEQUES SIN FONDOS.
De acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte, el delito de libramiento de cheques sin fondos, protege esencialmente la confianza del público en las operaciones crediticias y la fácil y segura circulación del documento, y cualquier convenio extradocumental y no literal concurrente en la operación causal de la que se originó el cheque, no desvirtúa su naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260190-719f604c/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2104/62. Jesús Crescencio Zamora. 20 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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