CHEQUES SIN FONDOS.
La existencia del delito de libramiento de cheques no está condicionada a que se cause un perjuicio de orden económico al receptor, sino que la producción de ese delito ocurre desde el momento en que se expide el cheque sin que exista en poder del librado la provisión necesaria para cubrirlo, aun cuando se haya advertido de ello al receptor, o bien desde el momento en que se retira esa provisión antes de que el cheque sea presentado para su cobro dentro del término legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264711-d490c745/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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