DELITOS SEXUALES, VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA EN LOS.
Tratándose de delitos sexuales, la imputación de la ofendida no debe tomarse como un simple indicio, sino debe atribuírsele un valor preponderante, ya que los hechos que entrañan la comisión de tales delitos, por su naturaleza, siempre se realizan en ausencia de testigos y además el agente activo siempre procura que no haya personas que pudieran percatarse de su realización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260228-e246a07b/delitos-sexuales-valor-del-dicho-de-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9002/61. Anteri Chávez Lara. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva
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