OBEDIENCIA LEGITIMA A SUPERIOR JERARQUICO.
Para que opere la exculpante de obediencia jerárquica que prevé la fracción VII del artículo 15 del código represivo federal, se requiere que la obediencia sea legítima; esto es, la obediencia pasiva a un superior legítimo, en el orden jerárquico, no es punible cuando el mandato constituye delito, sino cuando esa circunstancia sea notoria o se pruebe que el acusado la conoce. En otros términos, son supuestos de la exculpante en estudio: que la obediencia pasiva sea prestada, precisamente, a un superior legítimo en el orden jerárquico, que no sea notorio que el mandato constituya delito o que se pruebe que el acusado o acusados no lo conocían.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260244-f615fa1f/obediencia-legitima-a-superior-jerarquico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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