OBEDIENCIA PASIVA, EXCLUYENTE DE, CUANDO ES A UN SUPERIOR LEGITIMO, EN EL ORDEN JERARQUICO.
Si en un caso, los quejosos se limitaron a dar cumplimiento a un acuerdo de la asamblea general de su sindicato y tal circunstancia, la de haber asumido una actitud pasiva, la aducen como causa de justificación relativa a la obediencia jurídica que prevé la fracción XVII del artículo 15 del código represivo federal, ello no implica que opere la excluyente esgrimida, pues se requiere que la obediencia sea legítima, esto es, que la obediencia pasiva sea a un superior legítimo, en el orden jerárquico. En otros términos, son supuestos de la exculpante, que la obediencia pasiva sea prestada, precisamente a un superior legítimo en el orden jerárquico, que no sea notorio que el mandato constituya delito o que se pruebe que el acusado no lo conocía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260350-2e85fec1/obediencia-pasiva-excluyente-de-cuando-es-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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