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CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, LA SENTENCIA NO DEBE REBASAR LOS LIMITES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 11

Si el agente del Ministerio Público al formular sus conclusiones no señaló sino los elementos de los delitos de homicidio y lesiones, pero no los de las circunstancias que debían tenerse en cuenta para imponer la pena, pues no aludió a los hechos constitutivos de las calificativas de alevosía y ventaja, ya que se limitó a citar un precepto legal que no es aplicable en la época en que se cometieron los delitos, consecuentemente, el sentenciador al sancionar a los inculpados por esas calificativas rebasó los límites en que se ejercitó la acción penal, vulnerando en su perjuicio las garantías constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260275-875cf9f4/conclusiones-del-ministerio-publico-la-sentencia-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2908/61. Marcos y Vicente Carrillo Limón. 3 de mayo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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