CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, LA SENTENCIA NO DEBE REBASAR LOS LIMITES DE LAS.
Si el agente del Ministerio Público al formular sus conclusiones no señaló sino los elementos de los delitos de homicidio y lesiones, pero no los de las circunstancias que debían tenerse en cuenta para imponer la pena, pues no aludió a los hechos constitutivos de las calificativas de alevosía y ventaja, ya que se limitó a citar un precepto legal que no es aplicable en la época en que se cometieron los delitos, consecuentemente, el sentenciador al sancionar a los inculpados por esas calificativas rebasó los límites en que se ejercitó la acción penal, vulnerando en su perjuicio las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260275-875cf9f4/conclusiones-del-ministerio-publico-la-sentencia-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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