CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
La fianza que se exija para la libertad caucional no debe aumentarse para conceder la condena condicional sin explicar satisfactoriamente el motivo y como consecuencia de lo anterior, cuando ello no se cumple, procede conceder el amparo sólo para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte, se razone por qué se aumentó el monto de la fianza para la concesión de la condena condicional a una cantidad mayor que la señalada para la libertad provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260304-dbe20a6b/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 504/62. Alfonso Alvarez Orozco. 3 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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