CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.
La confianza que se exija para la libertad caucional no debe aumentarse para conceder la condena condicional, sin explicar satisfactoriamente el motivo. Como consecuencia de lo anterior, cuando ello no se cumple, procede conceder el amparo sólo para el efecto de que, en la nueva sentencia que se dicte, se explique satisfactoriamente el motivo que se tenga para fijar como monto de la fianza para la condena condicional, cantidad mayor que la señalada para la libertad caucional durante el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261588-a3ab166c/condena-condicional-monto-de-la-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2716/60. Melitón Juárez García. 22 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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