QUEJA, REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA.
El artículo 95 de la Ley de Amparo, en todas y cada una de sus fracciones establece como requisito para la procedencia de la queja, que las autoridades contra las que se interpone el recurso tengan el carácter de responsables en los amparos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260356-10e28319/queja-requisito-para-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 10/61. Rafael M. Rodríguez. 13 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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