LESIONES A CONSECUENCIA DE LAS CUALES SE PERTURBA LA FUNCION DE UN ORGANO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El párrafo primero de la fracción IV del artículo 221 del Código Penal del Estado de Veracruz, contempla los casos de lesiones a consecuencia de las cuales se produce la pérdida definitiva de cualquier función orgánica o la pérdida de un miembro o la causación de una enfermedad incorregible. El párrafo segundo se refiere únicamente a la perturbación de las funciones de los órganos, pero sin pérdida de los mismos. Ahora bien, de autos se desprende que el ofendido perdió cuatro dedos de la mano derecha, por lo cual la clasificación de las lesiones dentro del párrafo primero no es correcta, pues no cabe duda de que los dedos no tienen carácter de miembros del organismo, sino parte del miembro denominado "mano". En las condiciones apuntadas, no estuvo en lo justo el sentenciador al imponer la pena a que se refiere el párrafo primero de la fracción IV del artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260420-52667530/lesiones-a-consecuencia-de-las-cuales-se-perturba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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