LEY DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, COMPETENCIA EN CASO DE DELITO PREVISTO EN.
Un ilícito es de la competencia de los tribunales federales, si se trata de un delito previsto en la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que es, a no dudarlo, una ley federal, y este fuero es absorbente respecto al delito de daño en propiedad ajena, para no dividir la continencia de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260539-f5efbd0c/ley-de-aguas-de-propiedad-nacional-competencia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1154/61. Basilio Aguado González. 12 de enero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Alberto R. Vela.
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