DESPOJO DE AGUAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
Los delitos configurados por la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, o bien son actos de resistencia o desobediencia de los particulares, o bien son actos tendientes a la utilización , derivación, represamiento o desviación de las corrientes de aguas de propiedad nacional. De modo que si no se trata de corrientes o aguas nacionales, sino de aguas concesionadas para la explotación y beneficio de un particular único a quien se lesiona, no se surte la competencia federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278659-edadc6e2/despojo-de-aguas-competencia-para-conocer-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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