REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS.
Si de las constancias procesales se desprende que el autor de un hecho delictuoso lo cometió cuando desempeñaba una comisión al servicio de su patrón, éste está obligado al pago de la reparación del daño, en el incidente de responsabilidad civil proveniente de delito, exigible a terceros. La sentencia que así no lo declara es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260558-64298c2a/reparacion-del-dano-exigible-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1813/61. Aurelio García González. 12 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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