REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA A LA.-
Si el a quo, frente a dos delitos que se imputan al inculpado omite tenerlo como responsable de uno de ellos, pero lo condena a la reparación del daño; no hay apelación del Ministerio Público y la autoridad revisora confirma el fallo en cuanto a la reparación, debe decirse que repite la incongruencia de la resolución de primera instancia. Esto es, si a dicho inculpado no se le considera responsable de uno de los ilícitos y se le condena por el mismo, indebidamente al pago de la reparación del daño, la responsable de oficio, debió haberlo absuelto del pago de la reparación del daño, por tal concepto y, no habiéndolo hecho, es menester considerar que en este punto es violatorio de garantías el fallo impugnado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907480-8b60e8fb/reparacion-del-dano-condena-indebida-a-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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