TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DICHOS.
No se clasifica como testigos inhábiles a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido, por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, ni los que tengan motivo de odio o rencor con alguno de aquéllos, y se deja al tribunal sentenciador la facultad de apreciar el crédito que tales testigos merezcan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260899-0d287fc1/testigos-apreciacion-de-sus-dichos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2693/61. Silverio Culebro y coagraviados. 13 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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