TESTIGOS, APRECIACION DE SU DICHO.
El testigo no está llamado a opinar en el proceso, pues ello corresponde al perito, y la decisión de si el acusado es culpable, corresponde declararlo a la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260770-da3952e9/testigos-apreciacion-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2976/61. Enrique Miranda Gallego. 28 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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