EBRIEDAD. ALIENTO ALCOHOLICO.
El aliento alcohólico a que haga referencia un dictamen médico sólo constituye un indicio de que el acusado pudo haber ingerido licor, pero no demuestra que se hubiera encontrado en estado anormal, ya que al ser así, dicho dictamen habría precisado el grado de ebriedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260935-05e3924e/ebriedad-aliento-alcoholico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1180/61. Felipe Chávez Herrera. 21 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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