ALIENTO ALCOHOLICO, VALOR INDICIARIO DEL.
Si en su preparatoria el inculpado sostuvo que no se encontraba ebrio y tal aseveración es aceptable porque en el dictamen médico respectivo sólo se asentó que presentaba aliento alcohólico, ello no es óbice a la conclusión de que aquel individuo no se encontraba en pleno dominio de sus facultades, puesto que la bebidas alcohólicas que había ingerido necesariamente tenían que producirle algún trastorno aun cuando no hayan alcanzado a ponerlo en estado de ebriedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293050-e32b730d/aliento-alcoholico-valor-indiciario-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4618/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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