MILITARES. PENA DE MUERTE. INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, CAUSANDO MUERTE.
Tratándose de un miembro del ejército, la ley castrense, para mantener la disciplina en el instituto armado, señala la máxima penalidad, como es la de muerte, cuando se ejecutan hechos de esta índole y dicha penalidad le autoriza la parte final del artículo 22 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260997-b7f1b6e0/militares-pena-de-muerte-insubordinacion-con-vias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3846/60. Isaías Constante Laureano. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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