DROGAS ENERVANTES, DELITO DE POSESION CON FINES DE TRAFICO.
No es violatoria de garantías la sentencia que declara la culpabilidad del acusado como autor del delito contra la salud, consistente en la posesión de la droga enervante con fines de tráfico, pues basta con que dicho enervante se encuentre en su poder para que subsista la presunción de intencionalidad señalada en el artículo 9o. del Código Penal Federal, correspondiendo la carga de la prueba de que es drogadicto al propio quejoso; luego es fundada la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable al hacer la declaratoria de su culpabilidad como autor del delito contra la salud en la modalidad de posesión con fines de tráfico que prevé el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal, en consecuencia con los artículos 216, fracción IV, y 217, fracción XII, del Código Sanitario en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261141-1f9455ce/drogas-enervantes-delito-de-posesion-con-fines-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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