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PENAS, NO PUEDEN REBASAR LOS LIMITES DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 76

De acuerdo con el artículo 21 constitucional, aun cuando la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y en consecuencia el juzgador no puede rebasar los límites de la acusación por ser el Ministerio Público de acuerdo con la propia Carta Fundamental, el único titular de la acción penal; y si el representante social pidió expresamente que se impusieran las penas previstas para la modalidad de riña en el artículo 246, el haber impuesto las preceptuadas en el artículo 245, es violatorio de las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional, en relación con el 21 de la propia Constitución, por haber invadido la responsable las funciones que en forma exclusiva competen al Ministerio Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261176-a9e62c52/penas-no-pueden-rebasar-los-limites-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7020/60. Juan Llamas Ramírez. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "PENAS, NO PUEDEN REBASAR LOS LIMITES DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.".

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