FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIAPAS).
Resalta la situación antitética en que se ubicó el juzgador de segundo grado, ya que si el falso fue uno (firma apócrifa de una persona), no cabe la posibilidad de enmarcarlo en dos hipótesis delictivas diversas como son las contenidas en las fracciones I y II del artículo 304 del Código Penal del Estado, que reproducen las de igual numeración del precepto 244 del Código del Distrito Federal, toda vez que en la primera el legislador contempla la ejecución de grafías (firmas o rúbricas) por parte del agente, atribuyéndolas a otra persona real o ficta, y en la segunda descripción el sujeto activo se aprovecha de lo ya firmado en blanco para llenarlo conforme a su pretensión, sea para obligar al signatario u otros, para liberarse el agente de compromiso o en perjuicio social, del Estado o de un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261237-444e54b0/falsificacion-de-documentos-legislaciones-del-distrito-federal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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