FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).-
La fracción II del artículo 244 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, previene que se comete el delito de falsificación de documentos, aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; la hipótesis que contempla esta disposición supone la existencia de una firma o rúbrica "auténtica", en un documento en blanco que el infractor aprovecha para obtener un beneficio, con perjuicio de la sociedad, el Estado o un tercero. Ahora bien, si la firma del ofendido es falsa, resulta que el delito que se examina a la luz de tal disposición legal no queda configurado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906236-75a30c58/falsificacion-de-documentos-delito-de-legislacion-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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