FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
El aprovechamiento de una firma en blanco, integra una de las falsedades de documentos, (del contenido de estos), para la cual no es necesaria la suplantación de la firma, pues se trata de la figura jurídica prevista en el artículo 244, fracción II, del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302851-0af0b17c/falsedad-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8030/45. Granados Villa Lorenzo. 14 de agosto de 1947.Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).- (1295)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS POR APROVECHAMIENTO DE FIRMA EN BLANCO, NO CONFIGURADA. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. LLENAR FORMATOS EN BLANCO CON DATOS FALSOS NO CONFIGURA EL TIPO PENAL CONTENIDO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO PENAL.- (4490)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIAPAS). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis