INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO, PERDIDA DE LOS (LEGISLACION FORESTAL).
No es cierto que se vulnere la garantía establecida en el artículo 5o. de la Carta Magna al perderse a favor del Estado federal el camión y la leña recogidos, porque el artículo 6o. del decreto que reformó la Ley Forestal, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 1952, dispone que los productos, instrumentos, objetos, equipos de toda índole y vehículos empleados en la comisión de delitos, se recogerán por la autoridad y se declarará administrativamente la pérdida de ellos en favor de la nación, y procederá la Secretaría de Agricultura y Ganadería a su remate en la forma y términos que establezca el reglamento. Y por cuanto a la inhabilitación decretada por la responsable para obtener permisos de aprovechamiento, concesiones de explotación forestal o ambos, el propio artículo 5o. del decreto la establece claramente y en consecuencia la responsable, al inhabilitar al quejoso, lo hizo por mandato de la ley en vigor, sin que sea atendible la consideración de que la pérdida a favor del Estado del camión y la leña que llevaba consigo sea una confiscación prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de la República, porque es diferente la pérdida de los instrumentos del delito o de aquéllos con que se intente cometer, de lo que en estricto derecho es la confiscación, que es el total secuestro de los bienes de una persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261240-ddcee643/instrumentos-y-objetos-del-delito-perdida-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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