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TALA DE BOSQUES, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 51

Si la Ley de Colonización vigente en la fecha en que se dicen cometidos los delitos previstos y sancionados por las fracciones II y IV del artículo 127 de la Ley Forestal, que previene en sus artículos 1o. y 21 que es de utilidad pública la colonización de la propiedad rural, nacional o privada susceptible de mejoras que aseguran el establecimiento normal de nuevos centros de población y el incremento de la producción agrícola o ganadera y, además, que los terrenos que deben ser colonizados serán previamente acondicionados y saneados mediante la construcción de caminos, obras de saneamiento y, en general, de toda clase de mejoras que garanticen buenas condiciones de vida y de explotación económica, debe concluirse que en el caso el quejoso, por haber demostrado tener la calidad de colono y por ende su derecho a la posesión de un lote dentro de los terrenos expropiados objeto de la colonización, aun cuando tal fracción de terreno no se haya especificado en el acta provisional de posesión que le entregaron las autoridades agrarias, no infringió al cortar árboles, las disposiciones mencionadas de la Ley Forestal, ya que lógicamente y por propia disposición de la Ley de Colonización los terrenos entregados requieren su previo acondicionamiento para que puedan garantizar buenas condiciones de vida y explotación económica al ser dedicados a los cultivos agrícolas o a los establecimientos ganaderos. Por tanto, aun cuando esté demostrado en autos que el quejoso tiró o mandó tirar árboles, su conducta, por las razones expuestas, no puede ser en ningún modo incriminable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812821-e58c1219/tala-de-bosques-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8491/63. Saynes Francisco. 11 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: F. Aguilera Rojas.

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