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BOSQUES. TALA DELICTUOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 35

Tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal de los inculpados quedaron eficientemente acreditados en el sumario, mediante la articulación de los siguientes elementos: 1) Denuncias de una persona en las que expone que en sus terrenos los ejidatarios acusados habían derribado árboles de diversas especies; 2) Confesión de los ahora quejosos frente al agente federal de Hacienda en funciones de Ministerio Público, y ratificada en lo general delante del instructor, en el sentido de que sin permiso escrito de las autoridades forestales tenían algún tiempo de cortar árboles para vigas y carbón, en parte de un terreno que consideraban de propiedad ejidal; 3) La fe que dio el Ministerio Público de haber encontrado como tala de árboles derribados en un predio cierta cantidad de árboles de distintos gruesos entre pino, robles y encinos y 4) Dos dictámenes periciales, el primero emitido por dos expertos que asistieron a la diligencia procedente, aseverando que la tala no fue realizada "exclusivamente para uso doméstico sino también industrial" y el segundo suscrito por los nombrados por la Delegación Forestal y Caza de la entidad, a pedimento del instructor. Y resulta intrascendente para los efectos del tipo que la tala de árboles se realice en terrenos propios o ajenos, supuesto que en la descripción legal esta circunstancia no constituye elemento configurativo: "Al que lleva a cabo el aprovechamiento o la explotación de bosques sin el permiso respectivo" se le impondrá sanción de uno a diez años de cárcel (artículo 5o., fracción II, del decreto de 31 de diciembre de 1959).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261992-0494354e/bosques-tala-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4866/59. Pedro Vidal Aquino y coagraviados. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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