TALA DELICTUOSA. LEY FORESTAL.
El delito previsto por la fracción II del artículo 5o. de la Ley Forestal, quedó acreditado en los términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, relacionado con el 220 del propio ordenamiento, por la reunión de los elementos configurativos de la infracción, con la inspección de los destrozos causados a la arboleda, fe de los mismos y juicio pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263818-97ab1e58/tala-delictuosa-ley-forestal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4459/56. Lucano Santos Jasso. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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