DESMONTES DELICTUOSOS (LEY FORESTAL).-
Si los acusados arrancaron un crecido número de arbolillos de los que habían plantado los vecinos de una población, actos que se realizaron sin contar con el permiso de la autoridad, se configura así el delito previsto en la fracción III del artículo 5o. del decreto publicado en el Diario Oficial Federal de once de enero de mil novecientos cincuenta y dos, reformatorio de la Ley Forestal, consistente en llevar al cabo desmontes sin la debida autorización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906012-a98cb978/desmontes-delictuosos-ley-forestal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3274/58.-Luis Sánchez Galán.-23 de enero de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos Franco Sodi.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIX, Segunda Parte, página 115, Primera Sala.
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