VEHICULOS, IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES.
Si el reo fue responsable del choque sufrido, del que resultaron los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, en razón de manejar su vehículo con excesiva velocidad y, sobre todo, haciéndolo en estado de ebriedad, esas dos cosas implican su imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261457-df0c33f7/vehiculos-imprudencia-de-sus-conductores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2130/60. Nicolás Portela Córdova. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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