PERITOS, VALOR DE SUS DICTAMENES.
El juzgador disfruta de la más amplia facultad para valorar los dictámenes, incluso los de carácter científico, y si bien es verdad que las partes tienen derecho a designar el suyo, cuando no lo hacen y no objetan durante el proceso el dictamen del perito oficial, tácitamente se han conformado con él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261629-8f5070fd/peritos-valor-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1102/60. Epigmenio Salazar Estrada. 4 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 407, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITOS, VALOR DE SUS DICTAMENES.".
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