ESTAFA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
El delito tipificado en el artículo 414 del Código Penal, prevé la generalmente llamada estafa, designación que le dan las propias autoridades, y es una especie del fraude. Por lo mismo, debe diferenciarse del robo y del abuso de confianza, en que se logra que la cosa sea entregada mediante engaños (en la estafa o fraude maquinado, mediante maquinaciones o artificios). Ello, naturalmente, supone que la entrega sea directa del propietario o legítimo dueño al defraudador. Esto no ocurre si el acusado obtuvo el dinero de una persona que, para satisfacer los deseos del reo, tuvo que robarlo a su padre. Es claro, pues, que el dueño del dinero no fue víctima de engaños, maquinaciones o artificios, sino del robo de su hijo y, por lo mismo, la conducta del inculpado encuadra perfectamente dentro de la coautoría intelectual de dicho delito de robo; y si se le condena por el fraude maquinado, se viola la garantía del artículo 14 constitucional que prohibe imponer penas no exactamente aplicables a los hechos ejecutados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261668-8710ed18/estafa-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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