ESTAFA.
Para que pueda dictarse auto de formal prisión, por el delito de estafa, se requiere la demostración de un conjunto de maquinaciones o artificios, llevados a cabo por el delincuente, que sin constituir el delito de falsedad, tengan por objeto lograr la entrega de determinada cantidad de dinero; o, de otra manera, la existencia de esas maquinaciones y artificios indispensables para que esté comprobado el cuerpo del delito de estafa. Cuando aparezca demostrado en autos que a un contrato de mutuo se le ha dado el carácter de depósito confidencial, esta circunstancia no constituye la maquinación y artificio; pues si se comprueba la existencia del mutuo, es claro que la cosa obtenida, es con el exclusivo objeto de aplicarla a fines que suponen el consumo de ella, y el hecho de darle al contrato, la forma de depósito confidencial, no constituye la maquinación o artificio, para obtener dinero en la forma delictuosa que previene el artículo 414 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314794-b399ea93/estafa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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