ESTAFA.
Para que haya estafa se requiere la demostración de un conjunto de maquinaciones o artificios, llevados a cabo por el delincuente, que sin constituir el delito de falsedad, tengan por objeto lograr la entrega de determinada cantidad de dinero o de cualquiera otra cosa ajena mueble; o, en otras palabras, la existencia de esas maquinaciones y artificios es indispensable para que esté comprobado el cuerpo del delito de estafa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390740-8cf14acb/estafa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XVI, pág. 1098. Amparo en revisión. Villar Servín Eduardo I. 11 de mayo de 1925. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 3624/28. Loarca J. Jesús. 23 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos.
Amparo en revisión 3267/28. Netkhen Howard. 6 de junio de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 1914/29. Ramos Pablo. 10 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3543/27. Suder Ruperto. 18 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
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