ESTAFA.
Este delito no puede tener lugar cuando el delincuente logra que el entreguen dinero, documentos o alguna cosa ajena mueble, por medio de maquinaciones o artificios que constituyan un delito de falsedad, porque la falsedad y la estafa se excluyen mutuamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314702-5e3d802d/estafa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4724/26. Cuéllar Romero Jesús. 9 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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