IMPRUDENCIA.
Tratándose de los delitos por imprudencia, ésta no debe presumirse, sino que debe acreditarse con prueba fehaciente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261912-39561595/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 751/60. Simón Santillán Salazar. 29 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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