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IMPRUDENCIA. DEBE PROBARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 58

La imprudencia o culpabilidad debe probarse plenamente, no presumirse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818011-6c5c4430/imprudencia-debe-probarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5689/58. Alberto Mercado Ochoa. 28 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 887, página 565, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.".

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