IMPRUDENCIA, PRUEBA DE LA.
La imprudencia o impericia con que obra un encausado, debe probarse plena e indubitablemente y no simplemente por conjeturas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390758-71aaa167/imprudencia-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 2186/39. Rosado Sánchez Antonio. 25 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 870/40. Ramírez Páez Ricardo. 21 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2444/40. Orozco Pérez Leopoldo. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4658/40. Huerta García José. 8 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5543/42. González Acuña Mario. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
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