IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La imprudencia o impericia con que obra un acusado, debe probarse plena e indubitablemente, y no simplemente por conjeturas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295919-34b94fc6/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1875/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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