IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
La Primera Sala de la Suprema Corte procede a suplir la deficiencia de la queja en favor del quejoso, con arreglo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 107 constitucional y por el artículo 76 de la Ley de Amparo, porque encuentra que uno y otro de los grados de la instancia calificaron de grave la imprudencia del quejoso, atendiendo tan sólo a la relevancia del bien jurídico lesionado a virtud de que hubo pluralidad de daños, pero no tuvieron en consideración la circunstancia relativa a que si bien el quejoso no tomó las precauciones que su deber le imponía, sí observó alguna de ellas, aunque no las que pudieron conjurar el daño habido; y como quiera que la culpabilidad en cualquiera de sus especies, esto es, en el dolo y en la culpa, es el fundamento de la pena, el tribunal de segundo grado estaba en la obligación de corregir el error del tribunal de primera instancia, estimando que la imprudencia no era grave sino media.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261917-9a5dab63/imprudencia-gravedad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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