TESTIGOS. TACHAS.
En materia penal no se admite la operancia de tachas en forma genérica, sino que es preciso puntualizar las incapacidades objetivas o subjetivas de los testificantes y ellas no abarcan a la relación parental de aquéllos con una de las partes, y con mayor razón si quien declara es al mismo tiempo hijo de la ofendida y hermano del infractor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262130-6f1a8f94/testigos-tachas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5648/57. José Miranda Comunidad. 15 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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