TESTIGOS (PARIENTES Y AMIGOS).
En materia penal no existen tachas; los testimonios de los parientes deben admitirse, aunque debe también procederse con cautela para su valoración y buscar su corroboración con otros elementos para tener la certeza de que se conducen con veracidad; similar razonamiento cabe hacer respecto a los amigos y vecinos, pues, como el parentesco, tales circunstancias no constituyen de suyo impedimento legal para apreciar sus dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264426-bed83324/testigos-parientes-y-amigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 959/57. José Luis Almazán Ortiz. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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