FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y RESPONSABILIDAD OFICIAL.
Carece de relevancia jurídica la afirmación del quejoso en cuanto pretende que el hecho de haber sido absuelto por el jurado que conoció del delito de responsabilidad oficial, previsto en la fracción XVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Federación, significa que debía serlo también por lo que ve al diverso delito de falsificación de documentos, sólo por considerar que éste constituía un medió adecuado para la realización de aquél, pues se trata de dos ilícitos autónomos tipificados en forma destacada por la ley y sujetos, por ende, a jurisdicciones diferentes, independientemente de que la falsificación documentaria hubiera sido el medió para realizar el delito de responsabilidad oficial de que se hace mérito, ya que no existe disposición en la ley represiva federal que establezca que la falsificación documentaria es un acto anterior impune que debe ser absorbido por el delito de responsabilidad oficial, puesto que el artículo 251 de la propia ley establece lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262167-87820597/falsificacion-de-documentos-y-responsabilidad-oficial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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