DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.
No puede prosperar la pretensión del defensor, de que el delito debe considerarse cometido sólo en grado de tentativa, pues por tráfico no se entiende únicamente la venta o suministro que el inculpado fuera a realizar, sino también los ya ejecutados por su encargo, principalmente, la adquisición de la marihuana, y los diversos movimientos por los que se la hizo pasar de una persona a la otra. Ello indiscutiblemente significa un tránsito en la posesión o, si se quiere, una posesión en tránsito, lo cual, con propiedad puede recibir la denominación de tráfico, en el cual el quejoso tuvo el carácter de coautor en los términos del artículo 13 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262245-ec7eb24f/drogas-enervantes-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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