DROGAS ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
El argumento de que no es de tomarse en cuenta la modalidad de posesión, porque existiendo la relativa a tráfico de enervante, ésta implica forzosamente la posesión de dicho enervante, es inaceptable porque la Ley penal sanciona el tráfico de cualquier enervante, independientemente de que se tenga la posesión, ya que son actos distintos que puede realizar el mismo individuo, máxime si el acusado reconoce que vendió una parte de la marihuana que poseía y que conservó otra en su poder, de manera que por lo que se refiere a esta última, se significa la posesión de enervante de manera independiente al acto de tráfico que realizó al enajenar parte de la cantidad de marihuana que en conjunto tenía en posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294672-23612edb/drogas-enervantes-posesion-y-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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