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DROGAS ENERVANTES POSESION DE. TOXICOMANOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 228

Se considera ilícita la posesión de drogas enervantes, y fuera de las disposiciones sanitarias, cuando no se aplican a menesteres terapéuticos, de experimentación y en las hipótesis previamente establecidas por la ley de la materia, o bien cuando la posesión es la del vicioso que teniendo necesidad de usarla en cantidad normal, para el efecto, no se le sanciona corporalmente por ella, sino se le aplica una medida de seguridad. Ahora bien, si en la especie no obstante que médicamente se declara al acusado toxicómano, si por la cantidad de mariguana que se le recoge no puede estimarse por su exceso como destinada a mantener su vicio, basta el hecho de la posesión ilícita para integrar la figura delictiva que se comenta. Pero si además de poseedor ilegal (actitud estática) el acusado desplaza o traslada la misma (actitud dinámica), en estas condiciones y por el traslado del estupefaciente, consuma el delito contra la salud en su modalidad de tráfico, al darse al término tráfico la connotación de movimiento, siendo atinada la observación de que es sumamente expuesto facilitar a los traficantes dejar sin sancionar a los viciosos por el hecho de serlo, o sea que se aprovechan los grandes comerciantes de drogas de que al drogadicto no se le pugne por la posesión de la mercancía y su desplazamiento, siéndoles fácil emplearlos como intermediarios entre el productor y el consumidor, pues sabiendo que en caso de ser aprendido el agente vicioso, se le manda al hospital para su curación y al poco tiempo recuperan su libertad, violan la ley impunemente en grave perjuicio de la sociedad y de la salud de su componentes; de ahí que si en el caso concurren las circunstancias señaladas, técnicamente se constituyen la posesión y el tráfico de drogas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293716-1b2cca1e/drogas-enervantes-posesion-de-toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3834/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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