DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
Si bien es cierto que el delito contra la salud, en la modalidad de posesión de enervantes, es necesariamente doloso, ello no significa que para que el dolo se integre sea necesario que en el activo haya la voluntad de comerciar con la droga, sino que basta la voluntariedad de la posesión, ya que se trata de sustancias que las leyes sanitarias declaran de posesión prohibida. Podría opinarse que el por qué legislativo de la prohibición fue el impedir cualquier acto de consumo o venta, penando incluso la posesión, pero tal como está estructurado el tipo, su comisión, en la modalidad de simple tenencia, requiere únicamente la voluntariedad del comportamiento, independientemente de la finalidad a que se destina la sustancia, y el único caso de excepción es el del toxicómano, que por considerársele enfermo, queda fuera de la fase represiva de las leyes penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258871-684bd564/drogas-enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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